Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45955
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, beneficiarias y ámbito territorial y de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras y efectuar la primera con
vocatoria correspondiente al ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones a las Asocia
ciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias que actúen en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar total o parcialmente la
atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones
de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias
con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entiende por:
a) Consulta: Demanda de información que efectúa una persona consumidora o usuaria en
relación con algún asunto relacionado con la adquisición de un bien o la prestación de
un servicio por parte de una empresa.
b) Queja: Exposición que realiza una persona consumidora o usuaria sobre unos hechos
que han impedido o dificultado formalizar la relación de consumo para la adquisición,
utilización o disfrute de los bienes y servicios frente a la que el ordenamiento jurídico
no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo.
c) Reclamación: Exposición de un conflicto surgido en la relación de consumo mediante la
que se solicita una solución o una compensación.
d) Denuncia: Comunicación dirigida a la Administración competente en materia de consu
mo que informe de la existencia de unos hechos, circunstancias o acontecimientos que
pueden vulnerar la normativa de consumo.
e) Mediación: Mecanismo de resolución alternativa de las controversias que surjan entre
una persona consumidora y un empresario derivadas de un contrato de compraventa o
de prestación de servicios, así como del incumplimiento por un empresario de los com
promisos asumidos en Códigos de conducta.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto las
Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias deberán
reunir los requisitos que se indican a continuación:
Martes 1 de octubre de 2024
45955
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, beneficiarias y ámbito territorial y de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras y efectuar la primera con
vocatoria correspondiente al ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones a las Asocia
ciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias que actúen en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar total o parcialmente la
atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones
de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias
con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entiende por:
a) Consulta: Demanda de información que efectúa una persona consumidora o usuaria en
relación con algún asunto relacionado con la adquisición de un bien o la prestación de
un servicio por parte de una empresa.
b) Queja: Exposición que realiza una persona consumidora o usuaria sobre unos hechos
que han impedido o dificultado formalizar la relación de consumo para la adquisición,
utilización o disfrute de los bienes y servicios frente a la que el ordenamiento jurídico
no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo.
c) Reclamación: Exposición de un conflicto surgido en la relación de consumo mediante la
que se solicita una solución o una compensación.
d) Denuncia: Comunicación dirigida a la Administración competente en materia de consu
mo que informe de la existencia de unos hechos, circunstancias o acontecimientos que
pueden vulnerar la normativa de consumo.
e) Mediación: Mecanismo de resolución alternativa de las controversias que surjan entre
una persona consumidora y un empresario derivadas de un contrato de compraventa o
de prestación de servicios, así como del incumplimiento por un empresario de los com
promisos asumidos en Códigos de conducta.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto las
Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias deberán
reunir los requisitos que se indican a continuación: