Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

45955

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, beneficiarias y ámbito territorial y de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras y efectuar la primera con­
vocatoria correspondiente al ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones a las Asocia­
ciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias que actúen en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar total o parcialmente la
atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones
de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias
con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entiende por:
a) Consulta: Demanda de información que efectúa una persona consumidora o usuaria en
relación con algún asunto relacionado con la adquisición de un bien o la prestación de
un servicio por parte de una empresa.
b) Queja: Exposición que realiza una persona consumidora o usuaria sobre unos hechos
que han impedido o dificultado formalizar la relación de consumo para la adquisición,
utilización o disfrute de los bienes y servicios frente a la que el ordenamiento jurídico
no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo.
c) Reclamación: Exposición de un conflicto surgido en la relación de consumo mediante la
que se solicita una solución o una compensación.
d) Denuncia: Comunicación dirigida a la Administración competente en materia de consu­
mo que informe de la existencia de unos hechos, circunstancias o acontecimientos que
pueden vulnerar la normativa de consumo.
e) Mediación: Mecanismo de resolución alternativa de las controversias que surjan entre
una persona consumidora y un empresario derivadas de un contrato de compraventa o
de prestación de servicios, así como del incumplimiento por un empresario de los com­
promisos asumidos en Códigos de conducta.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto las
Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias debe­rán
reunir los requisitos que se indican a continuación: