Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45954
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu
ra, viene a regular, en el marco de la legislación estatal, el régimen jurídico de las subvencio
nes a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos
del acto subvencional que su objeto sea el fomento de una actividad de utilidad pública,
interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley
establece, con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, deberán aprobarse sus
bases reguladoras, las cuales, de conformidad con el artículo 16, del mismo cuerpo legal, se
establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y
de la Intervención General.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de asistencia a las per
sonas consumidoras y usuarias en sus relaciones comerciales, para lo cual, las asociaciones
de defensa de personas consumidoras y usuarias necesitan medios para optimizar la atención
de quienes acuden a ellas.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde
con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cu
brir. En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto
del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta
el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha
promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aque
llas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se cumplen los trámites
de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos
y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue
una correcta utilización de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre
madura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación de
Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 17 de septiembre de 2024,
Martes 1 de octubre de 2024
45954
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu
ra, viene a regular, en el marco de la legislación estatal, el régimen jurídico de las subvencio
nes a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos
del acto subvencional que su objeto sea el fomento de una actividad de utilidad pública,
interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley
establece, con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, deberán aprobarse sus
bases reguladoras, las cuales, de conformidad con el artículo 16, del mismo cuerpo legal, se
establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y
de la Intervención General.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de asistencia a las per
sonas consumidoras y usuarias en sus relaciones comerciales, para lo cual, las asociaciones
de defensa de personas consumidoras y usuarias necesitan medios para optimizar la atención
de quienes acuden a ellas.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde
con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cu
brir. En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto
del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta
el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha
promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aque
llas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se cumplen los trámites
de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos
y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue
una correcta utilización de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre
madura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación de
Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 17 de septiembre de 2024,