Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45953
en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumido
ras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas, de
sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de
consumo, encontrándose, entre las funciones establecidas en esta ley para las asociaciones
de personas consumidoras, las de propiciar y participar en la resolución extrajudicial de con
flictos, así como ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus personas
asociadas, de la asociación y, en general, de los intereses y derechos de las personas consu
midoras de forma individual y colectiva, para lo cual, deberán estar inscritas en el Registro de
Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias de Extremadura.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en los términos que legal
y reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán
percibir ayudas y subvenciones públicas.
En el artículo 4.2.e) del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Es
tatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, se preceptúa que el Instituto de Consumo
de Extremadura ejercerá las competencias que tiene encomendadas mediante el ejercicio de,
entre otras, el fomento del desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección
de las personas consumidoras y usuarias y colaborando activamente con ellas en el ejercicio
de sus funciones de asesoramiento, defensa e información especialmente respecto a personas
o grupos sociales con necesidades específicas.
Entre 2016 y 2023 se han venido otorgando a las asociaciones de personas consumidoras de
Extremadura subvenciones nominativas previstas en los presupuestos de la Comunidad Au
tónoma, si bien, en este ejercicio se ha considerado conveniente volver al régimen ordinario
de concurrencia competitiva que permite que todas las asociaciones inscritas en el Censo de
Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
creado por Orden de 29 de marzo de 1988, opten en igualdad de condiciones a la concesión
de subvenciones, mediante convocatoria periódica.
La información y formación de las personas consumidoras y usuarias constituye uno de los ob
jetivos básicos para cualquier estrategia pública encaminada a su defensa, siendo de interés
general tanto para todos los extremeños, como para optimizar el funcionamiento del Instituto
de Consumo de Extremadura. A tal efecto, dada su acumulada experiencia sobradamente
acreditada, las asociaciones de éstas son el principal vehículo para atender las consultas de
las personas consumidoras y usuarias, dando una respuesta personalizada a las demandas de
éstas en supuestos concretos.
Martes 1 de octubre de 2024
45953
en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumido
ras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas, de
sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de
consumo, encontrándose, entre las funciones establecidas en esta ley para las asociaciones
de personas consumidoras, las de propiciar y participar en la resolución extrajudicial de con
flictos, así como ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus personas
asociadas, de la asociación y, en general, de los intereses y derechos de las personas consu
midoras de forma individual y colectiva, para lo cual, deberán estar inscritas en el Registro de
Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias de Extremadura.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en los términos que legal
y reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán
percibir ayudas y subvenciones públicas.
En el artículo 4.2.e) del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Es
tatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, se preceptúa que el Instituto de Consumo
de Extremadura ejercerá las competencias que tiene encomendadas mediante el ejercicio de,
entre otras, el fomento del desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección
de las personas consumidoras y usuarias y colaborando activamente con ellas en el ejercicio
de sus funciones de asesoramiento, defensa e información especialmente respecto a personas
o grupos sociales con necesidades específicas.
Entre 2016 y 2023 se han venido otorgando a las asociaciones de personas consumidoras de
Extremadura subvenciones nominativas previstas en los presupuestos de la Comunidad Au
tónoma, si bien, en este ejercicio se ha considerado conveniente volver al régimen ordinario
de concurrencia competitiva que permite que todas las asociaciones inscritas en el Censo de
Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
creado por Orden de 29 de marzo de 1988, opten en igualdad de condiciones a la concesión
de subvenciones, mediante convocatoria periódica.
La información y formación de las personas consumidoras y usuarias constituye uno de los ob
jetivos básicos para cualquier estrategia pública encaminada a su defensa, siendo de interés
general tanto para todos los extremeños, como para optimizar el funcionamiento del Instituto
de Consumo de Extremadura. A tal efecto, dada su acumulada experiencia sobradamente
acreditada, las asociaciones de éstas son el principal vehículo para atender las consultas de
las personas consumidoras y usuarias, dando una respuesta personalizada a las demandas de
éstas en supuestos concretos.