Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

45952

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones
de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2024040190)
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, los poderes
públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, me­
diante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos
de los mismos, promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y
usuarias, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar
a aquellos, en los términos que la ley establezca.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.18 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, las competencias en ma­
teria de consumo para la regulación de las medidas de preven­ción, protección y defensa de
las personas consumidoras y usuarias, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de
mediación, así como para la lucha contra el fraude, corresponden en exclusiva a la Comunidad
Autónoma.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extrema­
dura, crea el Instituto de Consumo de Extremadura, como ente público sometido al Derecho
Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atri­
buidas las competencias en materia de consumo, para el ejercicio de las competencias que al
respecto corresponden a la Comunidad Autónoma, y establece entre sus fines esenciales la
propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de las personas consumi­
doras y la gestión de las subvenciones.
En este sentido, mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud, en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
atribuyen a aquella las competencias en materia de consumo, que serán gestionadas por el
Instituto de Consumo de Extremadura, adscrito a la misma según se recoge en la disposición
adicional primera del Decreto 235/2023, 12 de septiembre.
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras, estipula en su
artículo 38 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar,