Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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9. J ustificación de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de las bases reguladoras, se debe­
rán acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el 100 por 100 del importe de
la subvención percibida antes del 15 de febrero de 2025, mediante la presentación de la
siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita
por el órgano responsable de la beneficiaria, comprensiva de las actividades realizadas
que hayan sido financiadas con la subvención, en la que conste:
1.º Persona asesorada y datos de contacto, a efectos de llevar a cabo un posterior
muestreo por el órgano gestor, con indicación de si es socio o no.


2.º Actuación realizada:

— 
Sólo consulta.



— Consulta y mediación.

3.º Y resultado de la actuación realizada.

b) Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona ti­
tular de la Secretaría y representación legal de la entidad beneficiaria, bajo su estricta
responsabilidad.
c) Justificantes de gasto: Nóminas, facturas y documentos justificativos, incluidos los do­
cumentos electrónicos, de los gas­tos y pagos realizados, relacionados en un índice.
En cuanto a las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, y especificar individualmente en el concepto los suministros o servicios
a los que se refieren, evitando en todo caso términos genéricos.
Los justificantes de gasto deberán incorporar la leyenda “Con cargo a la subvención del
INCOEX”.
En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico.
d) Justificantes de pago, de cada uno de los gastos: documento bancario acreditativo del
cargo o la transferencia.
La asociación o federación beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria, así
como, en su caso, de las tarjetas de crédito o débito mediante las que se hagan los
abonos.