Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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Todos y cada uno de los justificantes de gasto vendrá acompañado del correspondiente
justificante bancario de pago, de modo que la ausencia de cualquiera de los dos justifi­
cantes motivará la pérdida de derecho al cobro del importe correspondiente.
10. R
 ecursos contra la convocatoria y órgano.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación si­
multánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extre­
madura (http://doe.juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, las in­teresadas podrán interponer potes­
tativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, las in­teresadas podrán formular directamente recurso contencioso-adminis­
trativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los
artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que con­
sideren procedente.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto y, en particular, se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas
en el Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de
personas consumidoras y usuarias y a las sociedades cooperativas de personas consumidoras
y usuarias y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 155, de 12
de agosto de 2013).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para que
dicte los actos y disposiciones que sean precisos para el desarrollo y ejecución de las normas
contenidas en el presente decreto.