Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45985
Todos y cada uno de los justificantes de gasto vendrá acompañado del correspondiente
justificante bancario de pago, de modo que la ausencia de cualquiera de los dos justifi
cantes motivará la pérdida de derecho al cobro del importe correspondiente.
10. R
ecursos contra la convocatoria y órgano.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación si
multánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extre
madura (http://doe.juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, las interesadas podrán interponer potes
tativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, las interesadas podrán formular directamente recurso contencioso-adminis
trativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los
artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que con
sideren procedente.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto y, en particular, se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas
en el Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de
personas consumidoras y usuarias y a las sociedades cooperativas de personas consumidoras
y usuarias y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 155, de 12
de agosto de 2013).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para que
dicte los actos y disposiciones que sean precisos para el desarrollo y ejecución de las normas
contenidas en el presente decreto.
Martes 1 de octubre de 2024
45985
Todos y cada uno de los justificantes de gasto vendrá acompañado del correspondiente
justificante bancario de pago, de modo que la ausencia de cualquiera de los dos justifi
cantes motivará la pérdida de derecho al cobro del importe correspondiente.
10. R
ecursos contra la convocatoria y órgano.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación si
multánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extre
madura (http://doe.juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, las interesadas podrán interponer potes
tativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, las interesadas podrán formular directamente recurso contencioso-adminis
trativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los
artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que con
sideren procedente.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto y, en particular, se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas
en el Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de
personas consumidoras y usuarias y a las sociedades cooperativas de personas consumidoras
y usuarias y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 155, de 12
de agosto de 2013).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para que
dicte los actos y disposiciones que sean precisos para el desarrollo y ejecución de las normas
contenidas en el presente decreto.