Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se procederá al repar­
to del crédito convocado entre las beneficiarias, en función de la puntuación obtenida por
cada una de ellas, tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 7 del presente
decreto.
A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará
de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por
la totalidad de las solicitantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto
(que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multi­
plicará por el número de puntos obtenidos por la beneficiaria, resultando así la cuantía
individualizada de la ayuda.
Una vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada beneficiaria, el eventual
sobrante que pudiera derivarse tras la aplicación del límite máximo de 60.000 euros se
repartirá entre las beneficiarias que no hubieren alcanzado el máximo en proporción a la
puntuación obtenida.
8. P
 ublicación de la concesión.
Las subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Ex­
tremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con indicación de la convocato­
ria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida
y finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la
dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, confor­
me a lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extrema­
dura, en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electró­
nico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite
correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.