Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024



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d) Tiempo semanal de apertura al público de la oficina: 0,1 punto por hora y oficina,
hasta un máximo de 10 puntos.



e) Número de personas trabajadoras en plantilla dedicados a la actividad subvenciona­
da, en las oficinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:



— 5 puntos por persona trabajadora, de los grupos de cotización I y II.



— 1 punto por persona trabajadora, del resto de grupos de cotización.



Hasta un máximo de 20 puntos.



Las personas trabajadoras contratadas en régimen de jornada parcial o que no se de­
diquen únicamente a la actividad subvencionada se computarán proporcionalmente.



A efectos de control, se deberá adjuntar Relación Nominal de Trabajadores -TC2.



f) Por las reclamaciones tramitadas gratuitamente por la propia entidad beneficiaria en
el ejercicio anterior a la convocatoria: 0,01 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.



A efectos de cómputo, se deberá aportar listado de las personas beneficiarias de la
actuación, con indicación de número de teléfono y domicilio de éstas, para llevar a
cabo las comprobaciones correspondientes, mediante “muestreo del 10 por ciento
del total de los remitidos”. Advertir que por cada dato aportado que no sea confir­
mado en el muestreo, se penalizará en proporción de 20 a 1, sin perjuicio de los
procedimientos sancionadores que se puedan llevar a cabo.



En este sentido, se deberá estar en posesión de documentación acreditativa sufi­
ciente que acredite la atención de las reclamaciones tramitadas, la cual le podrá ser
requerida para la práctica de este muestreo.



g) Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consu­
mo, desarrolladas presencialmente en el ámbito territorial de Extremadura, durante
el ejercicio anterior al de la convocatoria: 0,2 puntos por hora de formación, hasta
un máximo de 10 puntos.



Advertir que se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente
que acredite la realización de las acciones señaladas, la cual le podrá ser requerida
a efectos acreditativos.

7. D
 eterminación de la cuantía de la subvención.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de las bases reguladoras, la cuantía máxima
a percibir en la presente convocatoria por cada una de las entidades que concurra es de
60.000 euros.