Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45981
Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de resolución expresa de
la concesión dentro del citado plazo máximo legitima a las interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la interesa
da podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, el importe otorgado, la
actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones,
se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electró
nica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/.
6. C
riterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requi
sitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación
se relacionan:
a) Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organi
zaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1
punto por año, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máxi
mo de 20 puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las per
sonas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y
dirección de correo.
c) Número de oficinas abiertas de atención de atención personalizada y presencial en
la Comunidad Autónoma, al menos 25 horas a la semana: 1 punto por oficina, hasta
un máximo de 10 puntos.
Martes 1 de octubre de 2024
45981
Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de resolución expresa de
la concesión dentro del citado plazo máximo legitima a las interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la interesa
da podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, el importe otorgado, la
actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones,
se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electró
nica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/.
6. C
riterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requi
sitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación
se relacionan:
a) Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organi
zaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1
punto por año, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máxi
mo de 20 puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las per
sonas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y
dirección de correo.
c) Número de oficinas abiertas de atención de atención personalizada y presencial en
la Comunidad Autónoma, al menos 25 horas a la semana: 1 punto por oficina, hasta
un máximo de 10 puntos.