Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

45981

Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de resolución expresa de
la concesión dentro del citado plazo máximo legitima a las interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la interesa­
da podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, el importe otorgado, la
actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones,
se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electró­
nica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/.
6. C
 riterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requi­
sitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación
se relacionan:


a) Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organi­
zaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1
punto por año, hasta un máximo de 15 puntos.



b) Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máxi­
mo de 20 puntos.



A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las per­
sonas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y
dirección de correo.



c) Número de oficinas abiertas de atención de atención personalizada y presencial en
la Comunidad Autónoma, al menos 25 horas a la semana: 1 punto por oficina, hasta
un máximo de 10 puntos.