Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y
plazo para la notificación de la resolución. Comisión de valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones correrá
a cargo de la Jefatura de Servicio de Control de Mercados, del Instituto de Consumo
de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones de determinación, cono­
cimiento y comprobación de los datos resulten precisas para formular la propuesta de
resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que lleva­
rá a cabo las actuaciones de:


— Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesa­
das, conforme a los criterios que se indican en el apartado siguiente.



— Recabar los informes de las solicitudes a evaluadores propios del Instituto de Consu­
mo de Extremadura o a otros externos cuando, en su caso, se estimen necesarios.



— Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.

3. E
 sta comisión de valoración estará integrada por:


— Presidente: José Antonio Cabrera Chaves.



— Vocales: Santiago Díaz Trujillo y María Damiana Martín Mansilla.



— Secretaria: Paula Zaballos Acedo.
Estos miembros están sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

4. Llevada a cabo la valoración, la comisión emitirá informe, de acuerdo con el cual y sin
poder separarse de éste, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debi­
damente motivada.
E
 sta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria que se
proponga, mientras no recaiga resolución expresa de concesión, conforme se indica en
el apartado siguiente.
5. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la
Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo máximo de
tres meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de