Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45979
e. Declaración responsable (anexo II), en la que se haga constar:
— Si esta incurso en prohibición para ser beneficiaria de la subvención.
— Relación de oficinas de atención presencial abiertas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con indicación la dirección postal.
— Personal de plantilla afecto a la actividad subvencionada con indicación del grupo de
cotización y el porcentaje de la jornada dedicado a ésta, así como la dirección de la
oficina en que cada uno presta atención a las personas consumidoras y usuarias.
— Horario de atención a las personas consumidoras y usuarias de las oficinas.
— Acciones formativas y educativas en materia de consumo, desarrolladas presencial
mente en Extremadura durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, con indica
ción de fechas y número de horas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los
artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi
nistrativo Común, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los do
cumentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar,
siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Tanto la solicitud como la documentación correspondiente se presentará a través del
Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica cor
porativa de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra
ciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las condiciones establecidas
tanto en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención,
como en la presente convocatoria.
Martes 1 de octubre de 2024
45979
e. Declaración responsable (anexo II), en la que se haga constar:
— Si esta incurso en prohibición para ser beneficiaria de la subvención.
— Relación de oficinas de atención presencial abiertas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con indicación la dirección postal.
— Personal de plantilla afecto a la actividad subvencionada con indicación del grupo de
cotización y el porcentaje de la jornada dedicado a ésta, así como la dirección de la
oficina en que cada uno presta atención a las personas consumidoras y usuarias.
— Horario de atención a las personas consumidoras y usuarias de las oficinas.
— Acciones formativas y educativas en materia de consumo, desarrolladas presencial
mente en Extremadura durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, con indica
ción de fechas y número de horas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los
artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi
nistrativo Común, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los do
cumentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar,
siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Tanto la solicitud como la documentación correspondiente se presentará a través del
Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica cor
porativa de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra
ciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las condiciones establecidas
tanto en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención,
como en la presente convocatoria.