Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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En particular, se podrán comprobar de oficio el cumplimiento de los horarios de atención a las
personas consumidoras, las consultas y reclamaciones atendidas gratuitamente.
De los controles que se practiquen se depurarán, en su caso, las responsabilidades que se
deriven.
Disposición adicional única. Convocatoria de las subvenciones a otorgar a las Aso­
ciaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la convocatoria de las
citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases reguladoras que se esta­
blecen mediante el presente Decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias
derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
1. O
 bjeto y beneficiarias.
Mediante la presente disposición adicional se convocan en régimen de concurrencia compe­
titiva, para el ejercicio 2024, las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones
de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Ex­
tremadura, para financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclama­
ciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en
las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la
actividad mercantil de éstas.
Para poder resultar beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones y Federacio­
nes de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias debe­rán reunir los siguientes
requisitos:
1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumi­
dores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29
de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. C
 ontar con domicilio social en Extremadura.
3. D
 isponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras
y usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.