Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45975
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras quedarán
sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones que se establecen en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de mar
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de la subvención que se regula mediante el presente decreto será compatible
con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma
finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, en tanto en
cuanto el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, sin
perjuicio de la obligada notificación al Instituto de Consumo de Extremadura de la obtención
de éstas, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento
en que se produzca.
Artículo 19. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
o a la revocación de la subvención.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en su caso,
de la cuantía de la subvención, además de la obtención concurrente de otras aportaciones
fuera de los supuestos que resulten compatibles, las alteraciones de las condiciones teni
das en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente aquellas que hubieran
determinado la aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en el artículo 7.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución
que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción y/o reinte
gro, como consecuencia de modificaciones o por razón de que las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen
en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.3 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
Artículo 20. Medidas de control.
El Instituto de Consumo de Extremadura realizará cuantas actuaciones de comprobación e
inspección sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que
determinaron la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 1 de octubre de 2024
45975
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras quedarán
sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones que se establecen en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de mar
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de la subvención que se regula mediante el presente decreto será compatible
con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma
finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, en tanto en
cuanto el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, sin
perjuicio de la obligada notificación al Instituto de Consumo de Extremadura de la obtención
de éstas, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento
en que se produzca.
Artículo 19. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
o a la revocación de la subvención.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en su caso,
de la cuantía de la subvención, además de la obtención concurrente de otras aportaciones
fuera de los supuestos que resulten compatibles, las alteraciones de las condiciones teni
das en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente aquellas que hubieran
determinado la aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en el artículo 7.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución
que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción y/o reinte
gro, como consecuencia de modificaciones o por razón de que las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen
en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.3 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
Artículo 20. Medidas de control.
El Instituto de Consumo de Extremadura realizará cuantas actuaciones de comprobación e
inspección sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que
determinaron la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.