Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de de­
mora establecido en el artículo 24.3 de la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacien­
da Pública de Extremadura sin el incremento de 25 por ciento, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva
por parte de la entidad beneficiaria.
En este caso, la cantidad a devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades
colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa /Precio
Público/Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse
como tipo de pago “Otros ingresos”, Código 11428-3, detalle de la liquidación “el número
de expediente administrativo” y la cuantía total a ingresar.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin per­
juicio de lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones im­
puestas con motivo de la concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de sub­
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el
artículo 16.o), se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima signifi­
cativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado y justificado un 60 por ciento
de las actividades objeto de la subvención, en función de los costes justificados.
En este sentido, en el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad subvencionada el
órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respon­
diendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actua­
ciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo signi­
ficativo al cumplimiento total, es decir, que se haya ejecutado y justificado al menos el 60
por ciento, y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. En estos casos procederá la revocación parcial de la ayuda declaran­
do la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada o no justificada, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, procederá el reintegro total de la subvención
cuando la actividad subvencionable se ejecute o justifique en un porcentaje inferior al 60
por ciento.