Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45973
5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las
entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabili
dad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad
para la que ha sido otorgada.
Artículo 15. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro cuando concurran alguno de los casos contemplados en el artí
culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en el presente decreto, en todo caso, en caso de falsedad de cual
quiera de los datos aportados por la solicitante, todo ello sin perjuicio de la incoación de
los procedimientos sancionadores a que hubiera lugar o las acciones legales que pudieran
derivarse.
El procedimiento de reintegro que se tramite se seguirá de acuerdo con las normas esta
blecidas en los artículos 47 al 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario
el órgano concedente de las subvenciones. Y para practicar la recaudación ejecutiva la
Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la ayuda percibida de conformidad con lo dispuesto
en el artículo siguiente.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de algunos de los supuestos de reintegro de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 1 del presente artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en
todo caso, la audiencia de la interesada. El órgano competente para resolver dictará reso
lución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación, contra la citada resolución cabrá interponer los recursos
que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, re
sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
Martes 1 de octubre de 2024
45973
5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las
entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabili
dad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad
para la que ha sido otorgada.
Artículo 15. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro cuando concurran alguno de los casos contemplados en el artí
culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en el presente decreto, en todo caso, en caso de falsedad de cual
quiera de los datos aportados por la solicitante, todo ello sin perjuicio de la incoación de
los procedimientos sancionadores a que hubiera lugar o las acciones legales que pudieran
derivarse.
El procedimiento de reintegro que se tramite se seguirá de acuerdo con las normas esta
blecidas en los artículos 47 al 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario
el órgano concedente de las subvenciones. Y para practicar la recaudación ejecutiva la
Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la ayuda percibida de conformidad con lo dispuesto
en el artículo siguiente.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de algunos de los supuestos de reintegro de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 1 del presente artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en
todo caso, la audiencia de la interesada. El órgano competente para resolver dictará reso
lución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación, contra la citada resolución cabrá interponer los recursos
que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, re
sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.