Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45972
c) Justificantes de gasto: Nóminas, facturas y documentos justificativos, incluidos los do
cumentos electrónicos, de los gastos y pagos realizados, relacionados en un índice.
En cuanto a las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, y especificar individualmente en el concepto los suministros o servicios
a los que se refieren, evitando en todo caso términos genéricos.
Los justificantes de gasto deberán incorporar la leyenda “Con cargo a la subvención del
INCOEX”.
En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico.
d) Justificantes de pago, de cada uno de los gastos: Documento bancario acreditativo del
cargo o la transferencia.
La asociación o federación beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria, así
como, en su caso, de las tarjetas de crédito o débito mediante las que se hagan los
abonos.
En relación con el apartado anterior, todos y cada uno de los justificantes de gasto
vendrá acompañado del correspondiente justificante bancario de pago, de modo que la
ausencia de cualquiera de los dos justificantes motivará la pérdida de derecho al cobro
del importe correspondiente.
La presentación de esta documentación se hará a través del Registro Electrónico Ge
neral, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra
ciones Públicas.
4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciem
bre del ejercicio correspondiente a la convocatoria. No obstante, a efectos de justificación
se admitirán pagos realizados hasta 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga
referida la correspondiente convocatoria, debiendo quedar justificada la cuantía total reci
bida dentro de dicho plazo.
Martes 1 de octubre de 2024
45972
c) Justificantes de gasto: Nóminas, facturas y documentos justificativos, incluidos los do
cumentos electrónicos, de los gastos y pagos realizados, relacionados en un índice.
En cuanto a las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, y especificar individualmente en el concepto los suministros o servicios
a los que se refieren, evitando en todo caso términos genéricos.
Los justificantes de gasto deberán incorporar la leyenda “Con cargo a la subvención del
INCOEX”.
En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico.
d) Justificantes de pago, de cada uno de los gastos: Documento bancario acreditativo del
cargo o la transferencia.
La asociación o federación beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria, así
como, en su caso, de las tarjetas de crédito o débito mediante las que se hagan los
abonos.
En relación con el apartado anterior, todos y cada uno de los justificantes de gasto
vendrá acompañado del correspondiente justificante bancario de pago, de modo que la
ausencia de cualquiera de los dos justificantes motivará la pérdida de derecho al cobro
del importe correspondiente.
La presentación de esta documentación se hará a través del Registro Electrónico Ge
neral, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra
ciones Públicas.
4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciem
bre del ejercicio correspondiente a la convocatoria. No obstante, a efectos de justificación
se admitirán pagos realizados hasta 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga
referida la correspondiente convocatoria, debiendo quedar justificada la cuantía total reci
bida dentro de dicho plazo.