Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45971
Artículo 14. Forma de pago, régimen de garantías y justificación.
1. El pago de la subvención regulada en el presente decreto se hará por anticipado y en un
único abono tras la notificación de la resolución, sin necesidad de garantía alguna, previo
informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y una vez que la
beneficiaria haya instalado la placa en la fachada de la oficina de atención a las personas
consumidoras y usarías, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 13.1.
y se haya comprobado de oficio la publicidad llevada a cabo en la web, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 13.2.
La instalación de la placa se acreditará mediante fotografías que se remitirán a la Dirección
General del Instituto de Consumo de Extremadura.
2. El abono de se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de
solicitud, la cual, deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que la cuenta no estuviese activa o de que quisiera proceder a una nueva
alta, se llevará a cabo a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede electrónica asocia
da de la Junta de Extremadura, en la dirección web
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. S
e deberán acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el 100 por 100 del im
porte de la subvención percibida en el plazo que se establezca en la convocatoria, mediante
la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita
por el órgano responsable de la beneficiaria, comprensiva de las actividades realizadas
que hayan sido financiadas con la subvención, en la que conste:
1.º Persona asesorada y datos de contacto, a efectos de llevar a cabo un posterior
muestreo por el órgano gestor, con indicación de si es socio o no.
2.º Actuación realizada:
— Sólo consulta.
— Consulta y mediación.
3.º Y resultado de la actuación realizada.
b) Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona ti
tular de la Secretaría y representación legal de la entidad beneficiaria, bajo su estricta
responsabilidad.
Martes 1 de octubre de 2024
45971
Artículo 14. Forma de pago, régimen de garantías y justificación.
1. El pago de la subvención regulada en el presente decreto se hará por anticipado y en un
único abono tras la notificación de la resolución, sin necesidad de garantía alguna, previo
informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y una vez que la
beneficiaria haya instalado la placa en la fachada de la oficina de atención a las personas
consumidoras y usarías, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 13.1.
y se haya comprobado de oficio la publicidad llevada a cabo en la web, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 13.2.
La instalación de la placa se acreditará mediante fotografías que se remitirán a la Dirección
General del Instituto de Consumo de Extremadura.
2. El abono de se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de
solicitud, la cual, deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que la cuenta no estuviese activa o de que quisiera proceder a una nueva
alta, se llevará a cabo a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede electrónica asocia
da de la Junta de Extremadura, en la dirección web
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. S
e deberán acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el 100 por 100 del im
porte de la subvención percibida en el plazo que se establezca en la convocatoria, mediante
la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita
por el órgano responsable de la beneficiaria, comprensiva de las actividades realizadas
que hayan sido financiadas con la subvención, en la que conste:
1.º Persona asesorada y datos de contacto, a efectos de llevar a cabo un posterior
muestreo por el órgano gestor, con indicación de si es socio o no.
2.º Actuación realizada:
— Sólo consulta.
— Consulta y mediación.
3.º Y resultado de la actuación realizada.
b) Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona ti
tular de la Secretaría y representación legal de la entidad beneficiaria, bajo su estricta
responsabilidad.