Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

45977

Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y de­
nuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El
horario deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder
a la oficina, de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.
4. N
 o tener ánimo de lucro.
5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las
personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o
federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con
cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio
del régimen de cuotas previsto para sus asociados.
6. N
 o podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera indi­
vidualizada la subvención, se encuentren integrados en una Federación que, a su vez,
también la haya solicitado.
7. No hallarse incursa en nin­guna de las circunstancias de prohibición para obtener la
condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas pre­
vistas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración
responsable, en los términos del citado precepto, conforme al modelo que se incluye
como anexo II en el presente decreto o en las resoluciones de convocatoria de subven­
ciones que se aprueben al amparo de éste.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su au­
torización para obtener de oficio docu­mentos y certificados que deban emitir las admi­
nistraciones y registros públicos, me­diante la cumplimentación del apartado correspon­
diente en la solicitud de las subven­ciones. En caso de no autorizar, deberá presentar
certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los
poderes con los que actúa.
2. P
 rocedimiento de concesión y de convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto, el procedimiento de
concesión de estas subvenciones se tramita­rá en régimen de concurrencia competitiva, en
los términos establecidos en la sección 1ª, capítulo II, título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.