Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45967
Artículo 10. Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las
aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
La convocatoria incluirá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un
20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento
sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos decla
rados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administra
ciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa
correspondiente.
Artículo 11. Publicidad de la concesión.
1. L
as subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Ex
tremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con indicación de la convocato
ria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida
y finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la
dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, confor
me a lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extrema
dura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electróni
co de los servicios y trámites https:// www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite
correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto vienen obligadas a:
Martes 1 de octubre de 2024
45967
Artículo 10. Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las
aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
La convocatoria incluirá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un
20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento
sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos decla
rados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administra
ciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa
correspondiente.
Artículo 11. Publicidad de la concesión.
1. L
as subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Ex
tremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con indicación de la convocato
ria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida
y finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la
dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, confor
me a lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extrema
dura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electróni
co de los servicios y trámites https:// www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite
correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto vienen obligadas a: