Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45966
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Las indemnizaciones por despido, anticipos al personal, así como atrasos devengados
durante un periodo que no corresponda al subvencionable.
f) Los gastos de adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía o cualquier
otro bien de carácter inventariable.
g) Los gastos de construcción y reforma de inmuebles o infraestructuras.
h) L
as inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
i) Gastos de contratos de renting.
j) Los gastos suntuarios de cualquier naturaleza ni derivados de celebraciones protocolarias.
6. L
os tributos son gastos subvencionables cuando la beneficiaria de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos in
directos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos per
sonales sobre la renta.
Artículo 9. Determinación de la cuantía.
1. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se procederá al repar
to del crédito convocado entre las beneficiarias, en función de la puntuación obtenida por
cada una de ellas tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 7 del presente
decreto, sin que en ningún caso este importe máximo individualizado pueda superar el 25
por ciento del total de los créditos disponibles en cada convocatoria.
A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará
de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por
la totalidad de las solicitantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto
(que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multi
plicará por el número de puntos obtenidos por la beneficiaria, resultando así la cuantía
individualizada de la ayuda.
2. U
na vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada beneficiaria, el eventual
sobrante que pudiera derivarse tras la aplicación del límite máximo previsto en la convoca
toria se repartirá entre las beneficiarias que no hubieren alcanzado el máximo en propor
ción a la puntuación obtenida.
Martes 1 de octubre de 2024
45966
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Las indemnizaciones por despido, anticipos al personal, así como atrasos devengados
durante un periodo que no corresponda al subvencionable.
f) Los gastos de adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía o cualquier
otro bien de carácter inventariable.
g) Los gastos de construcción y reforma de inmuebles o infraestructuras.
h) L
as inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
i) Gastos de contratos de renting.
j) Los gastos suntuarios de cualquier naturaleza ni derivados de celebraciones protocolarias.
6. L
os tributos son gastos subvencionables cuando la beneficiaria de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos in
directos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos per
sonales sobre la renta.
Artículo 9. Determinación de la cuantía.
1. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se procederá al repar
to del crédito convocado entre las beneficiarias, en función de la puntuación obtenida por
cada una de ellas tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 7 del presente
decreto, sin que en ningún caso este importe máximo individualizado pueda superar el 25
por ciento del total de los créditos disponibles en cada convocatoria.
A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará
de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por
la totalidad de las solicitantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto
(que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multi
plicará por el número de puntos obtenidos por la beneficiaria, resultando así la cuantía
individualizada de la ayuda.
2. U
na vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada beneficiaria, el eventual
sobrante que pudiera derivarse tras la aplicación del límite máximo previsto en la convoca
toria se repartirá entre las beneficiarias que no hubieren alcanzado el máximo en propor
ción a la puntuación obtenida.