Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

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b) Gastos del personal:


— Retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social del personal, dedicado a la activi­
dad subvencionada en las oficinas que se hallen en Extremadura.



En ningún caso, el importe de la retribución podrá superar el de las remuneraciones
del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, para la clasificación pro­
fesional correspondiente, aprobadas por la Ley de Presupuestos vigente a la fecha
de la publicación de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de las limitaciones a
las cuantías que se pudieran establecer en ésta.



Asimismo, cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos
progra­mas y/o actividades subvencionadas deberá expresarse el porcentaje de di­
chas retribuciones financiado con cargo a la subvención concedida, que será el que
resulte subvencionable, con indicación de las Administraciones, organismos o enti­
dades que cofinancian estos gastos.



— Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud, del personal dedicado a las ac­
tuaciones subvencionadas.



En el supuesto de personal dedicado parcialmente a la ejecución de la actividad
subvencionada, el importe subvencionable será coincidente con el porcentaje corres­
pondiente.

3. L
 os gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior,
deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a
la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.
No obstante, respecto de los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha
de la resolución de concesión de la subvención se considerarán subvencionables siempre
que quede cons­tancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad
subvenciona­da y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupues­
tario al que venga referido la correspondiente convocatoria.
4. L
 os gastos deberán ser abonados con anterioridad a la finalización del período de justifica­
ción de las distintas ayudas, establecido en la convocatoria.
5. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos satisfechos en efectivo.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.