Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
45964
2. E
n las convocatorias se podrá disponer que no podrán ser beneficiarias de esta subvención
aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones que, conforme a los criterios de valo
ración previstos en el apartado anterior, no alcancen un porcentaje de puntos totales, que
en ningún caso podrá ser superior al 30 por ciento.
Artículo 8. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. El importe de las subvenciones se determinará en la resolución de la concesión, observando
en todo caso el límite máximo por beneficiaria previsto en la convocatoria correspondiente,
observando lo dispuesto en el artículo 9.1 del presente decreto, ajustándose en todo caso
a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Ex
tremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.
2. L
as subvenciones se destinarán a financiar los gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y estén
comprendidos en alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos del local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se ubique la
oficina en la que se atienden las consultas de las personas consumidoras y usuarias:
— Alquiler y comunidad.
— Suministros de agua y energía eléctrica.
—
Telecomunicaciones.
— Servicios postales.
— Limpieza y seguridad.
— Material de oficina, no inventariable.
— Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación, hasta un máximo del
2 por ciento del importe de la subvención.
— Seguros de las oficinas y asesoría fiscal, contable y/o laboral.
— Servicios de protección de datos.
—
La placa de publicidad de la subvención que se ha de instalar de la sede de la
asociación.
Martes 1 de octubre de 2024
45964
2. E
n las convocatorias se podrá disponer que no podrán ser beneficiarias de esta subvención
aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones que, conforme a los criterios de valo
ración previstos en el apartado anterior, no alcancen un porcentaje de puntos totales, que
en ningún caso podrá ser superior al 30 por ciento.
Artículo 8. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. El importe de las subvenciones se determinará en la resolución de la concesión, observando
en todo caso el límite máximo por beneficiaria previsto en la convocatoria correspondiente,
observando lo dispuesto en el artículo 9.1 del presente decreto, ajustándose en todo caso
a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Ex
tremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.
2. L
as subvenciones se destinarán a financiar los gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y estén
comprendidos en alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos del local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se ubique la
oficina en la que se atienden las consultas de las personas consumidoras y usuarias:
— Alquiler y comunidad.
— Suministros de agua y energía eléctrica.
—
Telecomunicaciones.
— Servicios postales.
— Limpieza y seguridad.
— Material de oficina, no inventariable.
— Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación, hasta un máximo del
2 por ciento del importe de la subvención.
— Seguros de las oficinas y asesoría fiscal, contable y/o laboral.
— Servicios de protección de datos.
—
La placa de publicidad de la subvención que se ha de instalar de la sede de la
asociación.