Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024

45968

a) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención y destinar la subven­
ción a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos
esta­blecidos.
A estos efectos las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuan­
tas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las subven­
ciones res­pecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.
b) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que pueda
efec­tuar el órgano competente para su concesión, aportando cuanta documentación le
sea re­querida, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control correspondientes.
c) Comunicar al órgano concedente toda alteración que se produzca de las condi­ciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier eventualidad
que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar
lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación del destino da­do a los fondos percibidos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas ingresos o recursos que
financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones teni­
das en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del des­
tino da­do a los fondos percibidos.
e) A
 doptar las medidas de publicidad establecidas en el artículo 13 del presente decreto.
f) Presentar ante la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, en el pla­
zo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria en la que se detallen las
principales actuaciones realizadas con indicación de las personas cuyas reclamaciones
han atendido gratuitamente, con los datos de éstas que se determinen en la convocato­
ria y el resultado de las actuaciones de mediación que en su caso haya tenido lugar. En
esta relación se deberá diferenciar entre las personas atendidas, cuáles están asociadas
y cuáles no.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
fina­lidad que determinan la concesión de la subvención.
h) C
 onservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos,
incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la aplicación de la subvención