Servicio Extremeño De Salud. Profesionales Sanitarios. Incentivos. (2024063053)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica el anexo III de la Resolución de 16 de mayo de 2024, por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 190
45925
Lunes 30 de septiembre de 2024
Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobado por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, y contando con el parecer favorable de las organizaciones sindicales con representación
en la Mesa Sectorial de Sanidad, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Modificar el anexo III de la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de
los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud, que
queda sustituido por el que se incluye en la presente resolución.
Segundo. El anexo III podrá ser objeto de sucesivas actualizaciones, que se llevarán a cabo
mediante su publicación en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud,
cuya dirección actual es https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, conforme a lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los
artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación
o publicación. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
45925
Lunes 30 de septiembre de 2024
Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobado por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, y contando con el parecer favorable de las organizaciones sindicales con representación
en la Mesa Sectorial de Sanidad, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Modificar el anexo III de la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de
los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud, que
queda sustituido por el que se incluye en la presente resolución.
Segundo. El anexo III podrá ser objeto de sucesivas actualizaciones, que se llevarán a cabo
mediante su publicación en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud,
cuya dirección actual es https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, conforme a lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los
artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación
o publicación. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS