Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062992)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico rural, cuyo promotor es Wanagi Esquerre Blanco, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/694.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45892
aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por
parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan
Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que
se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del
Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Se realizan las siguientes aclaraciones, para
realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al
empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién
también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se
pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo
de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla
lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por
parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una
solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).
En lo referente a saneamientos y vertidos, según consta en la documentación aportada
“Se proyecta la instalación de fosas sépticas con filtro biológico…”. En consecuencia, este
organismo indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las
aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Debido pues a la ocurrencia del vertido, se indica
ahora que: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los
casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
Hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de vertidos, se continua al
respecto con lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración
urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
Lunes 30 de septiembre de 2024
45892
aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por
parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan
Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que
se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del
Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Se realizan las siguientes aclaraciones, para
realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al
empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién
también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se
pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo
de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla
lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por
parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una
solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).
En lo referente a saneamientos y vertidos, según consta en la documentación aportada
“Se proyecta la instalación de fosas sépticas con filtro biológico…”. En consecuencia, este
organismo indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las
aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Debido pues a la ocurrencia del vertido, se indica
ahora que: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los
casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
Hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de vertidos, se continua al
respecto con lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración
urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.