Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062992)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico rural, cuyo promotor es Wanagi Esquerre Blanco, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/694.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45893
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se
deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación
en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la solicitud y declaración
general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el
caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la
autorización de vertido. En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica
que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo
dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no
la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento,
éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento
requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA.
Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la
previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de
obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas
Lunes 30 de septiembre de 2024
45893
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se
deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación
en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la solicitud y declaración
general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el
caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la
autorización de vertido. En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica
que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo
dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no
la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento,
éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento
requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA.
Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la
previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de
obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas