Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062992)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico rural, cuyo promotor es Wanagi Esquerre Blanco, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/694.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45891
a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada,
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el
procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo
previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite, en relación con el conjunto edificatorio
para uso turístico, informe compatible condicionado, condicionado al cumplimiento de
los parámetros establecidos en la normativa urbanística y territorial en vigor o en su
defecto al planeamiento municipal como establece su disposición transitoria segunda.
La construcción de complejo turístico rural se adscribiría a un uso autorizable para el
Plan Territorial de La Vera (PTLV), en el ámbito de Protección Agrícola, que afecta a las
parcelas 150, 153, 178 y 184 del polígono 6 del término municipal de Losar de la Vera,
no estableciéndose por parte del PTLV parámetros específicos para este tipo de iniciativa
proyectada, al margen de las que establezca la legislación urbanística y territorial en
vigor y teniendo en consideración su disposición transitoria segunda.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas en las que se localiza el
proyecto se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón - Tiétar– ES030ZSENESCM550” y, la parte situada al oeste, en la zona de abastecimiento “CAP -2 Garganta de Cuartos– ES030ZCCM0000003068”. A pesar de que las
actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre
masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por
lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en
el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe
para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público
hidráulico.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, en el proyecto se indica que “el edificio contará
con abastecimiento directo de agua corriente mediante sistema de bombeo desde pozo de
sondeo”. Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional de aguas,
por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario
solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de
Lunes 30 de septiembre de 2024
45891
a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada,
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el
procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo
previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite, en relación con el conjunto edificatorio
para uso turístico, informe compatible condicionado, condicionado al cumplimiento de
los parámetros establecidos en la normativa urbanística y territorial en vigor o en su
defecto al planeamiento municipal como establece su disposición transitoria segunda.
La construcción de complejo turístico rural se adscribiría a un uso autorizable para el
Plan Territorial de La Vera (PTLV), en el ámbito de Protección Agrícola, que afecta a las
parcelas 150, 153, 178 y 184 del polígono 6 del término municipal de Losar de la Vera,
no estableciéndose por parte del PTLV parámetros específicos para este tipo de iniciativa
proyectada, al margen de las que establezca la legislación urbanística y territorial en
vigor y teniendo en consideración su disposición transitoria segunda.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas en las que se localiza el
proyecto se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón - Tiétar– ES030ZSENESCM550” y, la parte situada al oeste, en la zona de abastecimiento “CAP -2 Garganta de Cuartos– ES030ZCCM0000003068”. A pesar de que las
actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre
masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por
lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en
el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe
para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público
hidráulico.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, en el proyecto se indica que “el edificio contará
con abastecimiento directo de agua corriente mediante sistema de bombeo desde pozo de
sondeo”. Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional de aguas,
por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario
solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de