Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062992)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico rural, cuyo promotor es Wanagi Esquerre Blanco, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/694.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45890
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada, no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, el sur de la parcela proyectada se ubica a 250 metros de la ZEPA
“Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427) y la ZEC “Río Tiétar” (ES4320031). Los valores
naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
retazos de roble melojo (Quercus pyrenaica) acompañados del sotobosque asociado
(madroños, brezales, cistáceas; etc.). Los censos de biodiversidad no constatan territorios de reproducción cercanos de especies protegidas. Se considera que el proyecto,
con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar
de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente
informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Losar de la Vera se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de enero de 1994, de la Comisión de
Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 84 de 21 de julio de 1994. En
virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Losar de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar
que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación
rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/207/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los
informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e
instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos
en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar
en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme
Lunes 30 de septiembre de 2024
45890
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada, no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, el sur de la parcela proyectada se ubica a 250 metros de la ZEPA
“Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427) y la ZEC “Río Tiétar” (ES4320031). Los valores
naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
retazos de roble melojo (Quercus pyrenaica) acompañados del sotobosque asociado
(madroños, brezales, cistáceas; etc.). Los censos de biodiversidad no constatan territorios de reproducción cercanos de especies protegidas. Se considera que el proyecto,
con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar
de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente
informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Losar de la Vera se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de enero de 1994, de la Comisión de
Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 84 de 21 de julio de 1994. En
virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Losar de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar
que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación
rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/207/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los
informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e
instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos
en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar
en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme