Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062992)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico rural, cuyo promotor es Wanagi Esquerre Blanco, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/694.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024

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consideraciones expuestas en el informe del organismo de cuenca para evitar que cualquier actuación pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento desde
dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al organismo de cuenca, el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho organismo,
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en
función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo
tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación
“se proyecta la instalación de fosas sépticas de filtro biológico…”, indicando el organismo
de cuenca que se va a producir vertido, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea
el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será
el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las
construcciones e instalaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las
correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.