Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062992)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico rural, cuyo promotor es Wanagi Esquerre Blanco, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/694.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024

45899

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de
causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre
las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del
presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las
especies presentes
— Vegetación.
El ámbito de aplicación se trata principalmente de un terreno agrícola y ganadero, de
pastos y cultivo de olivos, con retazos de roble melojo (Quercus pyrenaica) acompañados del sotobosque asociado (madroños, brezales, cistáceas; etc.). El proyecto no
conlleva la tala de arbolado, por lo que se considera que la afección sobre la flora del
entorno es poco significativa.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde
se realizarán las obras. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante,
se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de aplicación del proyecto no
existe patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una
superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del complejo, la limpieza