Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45522
El acceso a la jubilación ordinaria por cumplimiento de la edad dará derecho a la persona trabajadora al recibo de una indemnización consistente en:
A los 15 años de servicio en la empresa una (1) mensualidad.
A los 20 años de servicio en la empresa dos (2) mensualidades.
A los 25 años de servicio en la empresa tres (3) mensualidades.
A los 30 años de servicio en la empresa cuatro (4) mensualidades
A los 35 años de servicio en la empresa cinco (5) mensualidades.
El cálculo de las referidas indemnizaciones, se efectuará sobre la base del último salario bruto
mensual percibido por la persona trabajadora afectada.
En el finiquito que la empresa deba realizar por la baja de un trabajador con contrato indefinido por causa de muerte natural, además de los conceptos salariales devengados se incluirá
una indemnización de veinte mil euros (20.000 €) a favor de sus herederos universales.
Artículo 15. Antigüedad. El complemento salarial de antigüedad queda establecido en los
términos que a continuación se especifican y se abonarán sobre los salarios bases correspondientes establecidos en las tablas salariales anuales anexas.
A los dos años en 5% del salario base.
A los cuatro años un 10% del salario base.
A los nueve años un 20% del salario base.
A los catorce años un 30% del salario base.
A los diecinueve años un 40% del salario base.
A los veinticuatro años un 50% del salario base.
A los veintinueve años un 60% del salario base.
Artículo 16. Jornada. Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas
que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todas las personas trabajadoras en jornada
continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá
cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto,
la Empresa aceptará la permuta entre las personas trabajadoras del mismo grupo profesional
y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se dé conocimiento a
la empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45522
El acceso a la jubilación ordinaria por cumplimiento de la edad dará derecho a la persona trabajadora al recibo de una indemnización consistente en:
A los 15 años de servicio en la empresa una (1) mensualidad.
A los 20 años de servicio en la empresa dos (2) mensualidades.
A los 25 años de servicio en la empresa tres (3) mensualidades.
A los 30 años de servicio en la empresa cuatro (4) mensualidades
A los 35 años de servicio en la empresa cinco (5) mensualidades.
El cálculo de las referidas indemnizaciones, se efectuará sobre la base del último salario bruto
mensual percibido por la persona trabajadora afectada.
En el finiquito que la empresa deba realizar por la baja de un trabajador con contrato indefinido por causa de muerte natural, además de los conceptos salariales devengados se incluirá
una indemnización de veinte mil euros (20.000 €) a favor de sus herederos universales.
Artículo 15. Antigüedad. El complemento salarial de antigüedad queda establecido en los
términos que a continuación se especifican y se abonarán sobre los salarios bases correspondientes establecidos en las tablas salariales anuales anexas.
A los dos años en 5% del salario base.
A los cuatro años un 10% del salario base.
A los nueve años un 20% del salario base.
A los catorce años un 30% del salario base.
A los diecinueve años un 40% del salario base.
A los veinticuatro años un 50% del salario base.
A los veintinueve años un 60% del salario base.
Artículo 16. Jornada. Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas
que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todas las personas trabajadoras en jornada
continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá
cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto,
la Empresa aceptará la permuta entre las personas trabajadoras del mismo grupo profesional
y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se dé conocimiento a
la empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.