Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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Las personas trabajadoras realizarán una hora semanal de trabajo efectivo cuya retribución
se encuentra incluida en los conceptos económicos mensuales fijos establecidos en las tablas
salariales anuales anexas al presente convenio.
En caso de que por circunstancias de la línea a que está asignado, la persona trabajadora realice en una semana una jornada de 40 horas, el exceso de 39 a 40 lo disfrutará en descansos
acumulados hora a hora en el cuatrimestre siguiente.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus (Plus
Domingo) según las tablas salariales anuales anexas.
Los días acumulados por el desarrollo de la actividad laboral, se disfrutarán antes de la finalización del año en curso; de lo contrario, serán abonados según tablas salariales anuales
anexas.
Artículo 17. Descanso de jornada continuada. Quienes trabajen en jornada continuada
tendrán derecho a un período de descanso de quince minutos, que se considerarán en todo
caso como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 18. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento de un 75% sobre el salario correspondiente a la hora ordinaria.
La empresa entregará semanalmente a cada trabajador/a un resumen de las horas extras
efectuadas. Este resumen irá en un parte sellado y firmado por la empresa.
Se establece un precio para las horas extras efectuadas los días de feria de San Juan, según
las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 19. Descanso semanal. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso
semanal de dos días
El régimen de descansos en los sistemas de trabajo, será establecido por la empresa; en base
a las necesidades de cobertura de los diferentes servicios, procurando que el disfrute del descanso semanal en el mayor número posible sea en sábado y domingo.
Para el personal de conducción, sin perjuicio a lo establecido en la legislación laboral vigente para la elaboración de las jornadas de trabajo y descansos semanales, se considerará la
mayor antigüedad en la empresa de la persona trabajadora para establecer la prioridad en la
elección del disfrute del descanso semanal en sábado y domingo.
Artículo 20. Derechos sindicales.
1. Los representantes de las personas trabajadoras dispondrán de veinticuatro horas mensuales retribuidas; no obstante, lo anterior, y para los cursos de formación al Comité de