Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45524
Empresa se le podrá otorgar por la Empresa con cuatro días de antelación a la realización
de dichos cursos.
Los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular entre sí las horas de cada uno
de ellos, exceptuando los periodos de vacaciones y situaciones de IT, deberán notificarlo
previamente a la Empresa.
2. La Empresa dispondrá de un tablón de anuncio para comunicados sindicales, estos comunicados deberán llevar la firma del Comité de Empresa o representantes del sindicato
correspondiente.
3.
Las personas trabajadoras podrán reunirse en el centro de trabajo en horas fuera de
servicio.
4. La Empresa se reunirá trimestralmente con el Comité de Empresa para la organización del
trabajo.
5. A los cargos sindicales electos se les concederá la excedencia forzosa recogida en la Ordenanza para los cargos públicos, esta excedencia deberá tener como mínimo un año de
duración y estará sometida a las normas legales vigentes sobre la materia.
6. El Comité de Empresa dispondrá de horas sindicales ilimitadas para la negociación colectiva. En estas horas que serán retribuidas se incluirán las previstas en el apartado 1 de este
artículo.
7. El Comité de Empresa podrá utilizar las horas sindicales retribuidas para la asistencia a cursos de formación promovidos por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.
8. A
requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a sindicatos que ostenten un 15%
de afiliación, la Empresa descontará en la nómina mensual de la persona trabajadora el
importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la
realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se
expresará con claridad la orden de descuento al sindicato al que pertenece, la cuantía de
la cuota, así como el número de c/c o cta. de ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación,
durante períodos de un año. La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia
a la representación sindical si la hubiera.
Artículo 21. Derogación de cláusulas y condiciones anteriores. Las normas contenidas
en el orden laboral, así como las cláusulas y condiciones pactadas en anteriores convenios,
que estén en contradicción con este convenio quedan derogadas y sustituidas por las pactadas en el presente Convenio.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45524
Empresa se le podrá otorgar por la Empresa con cuatro días de antelación a la realización
de dichos cursos.
Los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular entre sí las horas de cada uno
de ellos, exceptuando los periodos de vacaciones y situaciones de IT, deberán notificarlo
previamente a la Empresa.
2. La Empresa dispondrá de un tablón de anuncio para comunicados sindicales, estos comunicados deberán llevar la firma del Comité de Empresa o representantes del sindicato
correspondiente.
3.
Las personas trabajadoras podrán reunirse en el centro de trabajo en horas fuera de
servicio.
4. La Empresa se reunirá trimestralmente con el Comité de Empresa para la organización del
trabajo.
5. A los cargos sindicales electos se les concederá la excedencia forzosa recogida en la Ordenanza para los cargos públicos, esta excedencia deberá tener como mínimo un año de
duración y estará sometida a las normas legales vigentes sobre la materia.
6. El Comité de Empresa dispondrá de horas sindicales ilimitadas para la negociación colectiva. En estas horas que serán retribuidas se incluirán las previstas en el apartado 1 de este
artículo.
7. El Comité de Empresa podrá utilizar las horas sindicales retribuidas para la asistencia a cursos de formación promovidos por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.
8. A
requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a sindicatos que ostenten un 15%
de afiliación, la Empresa descontará en la nómina mensual de la persona trabajadora el
importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la
realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se
expresará con claridad la orden de descuento al sindicato al que pertenece, la cuantía de
la cuota, así como el número de c/c o cta. de ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación,
durante períodos de un año. La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia
a la representación sindical si la hubiera.
Artículo 21. Derogación de cláusulas y condiciones anteriores. Las normas contenidas
en el orden laboral, así como las cláusulas y condiciones pactadas en anteriores convenios,
que estén en contradicción con este convenio quedan derogadas y sustituidas por las pactadas en el presente Convenio.