Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45525
Por el contrario, las normas y cláusulas de la ordenanza y de anteriores convenios, que sean
compatibles con este quedarán vigentes sin perjuicio de las normas legales de compensación
y absorción en materias económicas.
Artículo 22. Comisión paritaria. Para la vigilancia e interpretación de lo pactado en el presente Convenio o cualquier cuestión suscitada por el mismo, se crea una comisión paritaria
formada por el Comité de Empresa y la Empresa.
La composición de la Comisión será paritaria con un máximo de tres representantes de la
empresa y otros tres del Comité de empresa.
De sus reuniones se levantará acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por
todas las partes asistentes.
En el acto de su constitución, la Comisión Mixta Paritaria elegirá un secretario. Asimismo, la
Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas
materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una
de las dos representaciones.
Su domicilio será el de la empresa y desarrollará las siguientes funciones:
1.º Interpretación del Convenio colectivo.
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y solución
de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo.
3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente convenio colectivo.
5.º Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación de las
condiciones establecidas en el presente convenio conforme al artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores. Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado
y razonado a esta comisión. Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves,10 días para asuntos ordinarios y de 72 horas para asuntos extraordinarios.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45525
Por el contrario, las normas y cláusulas de la ordenanza y de anteriores convenios, que sean
compatibles con este quedarán vigentes sin perjuicio de las normas legales de compensación
y absorción en materias económicas.
Artículo 22. Comisión paritaria. Para la vigilancia e interpretación de lo pactado en el presente Convenio o cualquier cuestión suscitada por el mismo, se crea una comisión paritaria
formada por el Comité de Empresa y la Empresa.
La composición de la Comisión será paritaria con un máximo de tres representantes de la
empresa y otros tres del Comité de empresa.
De sus reuniones se levantará acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por
todas las partes asistentes.
En el acto de su constitución, la Comisión Mixta Paritaria elegirá un secretario. Asimismo, la
Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas
materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una
de las dos representaciones.
Su domicilio será el de la empresa y desarrollará las siguientes funciones:
1.º Interpretación del Convenio colectivo.
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y solución
de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo.
3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente convenio colectivo.
5.º Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación de las
condiciones establecidas en el presente convenio conforme al artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores. Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado
y razonado a esta comisión. Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves,10 días para asuntos ordinarios y de 72 horas para asuntos extraordinarios.