Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45526
Cuando la Comisión paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a
ella sometidos, las partes se someterán al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ASEC-Ex), gestionado por la Fundación
de Relaciones Laborales de Extremadura.
Artículo 23. Presupuesto de validez del convenio. Todas y cada una de las estipulaciones
de este convenio constituyen un todo indivisible e inalterable de suerte que las ausencias de
consenso en algún punto esencial comportan la nulidad del convenio en conjunto.
Artículo 24. Control ordinario. Diariamente, al finalizar la jornada laboral cada trabajador/a
deberá presentar la hoja diaria de ruta y liquidación de billetaje ordinario y manual con sus
matrices, y la Empresa entregará a cada trabajador/a un comprobante de la liquidación diaria.
Artículo 25. Permisos. Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar los permisos retribuidos que figuren en el Estatuto de los Trabajadores con las mejoras
que a continuación se reflejan:
a) Por muerte de hermano o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días
naturales. Por la muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad:
2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de 4 días naturales, en ambos grados.
b) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, un
máximo de cuatro días al año, siempre que lo solicite con 48 horas de antelación, sin
justificación.
c) En caso de consulta médica: el tiempo necesario para la consulta.
d) En caso de permiso por lactancia: sin perjuicio de lo que establezca la normativa, se regula, en virtud del artículo 37.4 del E.T., la cuantificación de la acumulación de jornadas
completas en permisos por lactancia, acordando ambas partes su tasación en 14 días
naturales ininterrumpidos, que serán a continuación de la finalización del permiso de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Los permisos retribuidos previstos en el artículo 37 del Estatuto de las personas trabajadoras,
podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo. Esta ampliación será
sin derecho a retribución por parte de la persona trabajadora y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos.
En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el Comité de Empresa y la
Empresa.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45526
Cuando la Comisión paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a
ella sometidos, las partes se someterán al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ASEC-Ex), gestionado por la Fundación
de Relaciones Laborales de Extremadura.
Artículo 23. Presupuesto de validez del convenio. Todas y cada una de las estipulaciones
de este convenio constituyen un todo indivisible e inalterable de suerte que las ausencias de
consenso en algún punto esencial comportan la nulidad del convenio en conjunto.
Artículo 24. Control ordinario. Diariamente, al finalizar la jornada laboral cada trabajador/a
deberá presentar la hoja diaria de ruta y liquidación de billetaje ordinario y manual con sus
matrices, y la Empresa entregará a cada trabajador/a un comprobante de la liquidación diaria.
Artículo 25. Permisos. Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar los permisos retribuidos que figuren en el Estatuto de los Trabajadores con las mejoras
que a continuación se reflejan:
a) Por muerte de hermano o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días
naturales. Por la muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad:
2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de 4 días naturales, en ambos grados.
b) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, un
máximo de cuatro días al año, siempre que lo solicite con 48 horas de antelación, sin
justificación.
c) En caso de consulta médica: el tiempo necesario para la consulta.
d) En caso de permiso por lactancia: sin perjuicio de lo que establezca la normativa, se regula, en virtud del artículo 37.4 del E.T., la cuantificación de la acumulación de jornadas
completas en permisos por lactancia, acordando ambas partes su tasación en 14 días
naturales ininterrumpidos, que serán a continuación de la finalización del permiso de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Los permisos retribuidos previstos en el artículo 37 del Estatuto de las personas trabajadoras,
podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo. Esta ampliación será
sin derecho a retribución por parte de la persona trabajadora y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos.
En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el Comité de Empresa y la
Empresa.