Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por bautizo y comunión de hijos y nietos.
En el caso de permiso por registro de pareja de hecho la persona trabajadora habrá de demostrar convivencia conyugal bajo el mismo techo durante un período continuado e inmediatamente anterior de cuatro años. La persona trabajadora no podrá acceder a este derecho, de
nuevo, en caso de que su relación “de hecho” se convierta en “de derecho”.
El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecho se limitará a una sola vez durante la vida laboral de la persona trabajadora.
Los permisos retribuidos recogidos en el artículo. 37 del ET se disfrutarán en días laborables
Se reconoce y garantizan, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, los derechos
de suspensión de los contratos a los que se refiere el Artículo 45.1.d, en relación con el artículo 48, ambos del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 26. Viajes en vehículos de la empresa. Dispondrán de carnet individual e intransferible todas las personas trabajadoras, cónyuges y descendientes con el requisito de
presentación de documento municipal acreditativo de la convivencia del beneficiario en el
domicilio de la persona trabajadora y para casos excepcionales se estudiará conjuntamente
entre representantes de la Empresa y Comité de Empresa.
Artículo 27. Uniformes.
A) Se establece para la temporada de verano la obligación de entregar por parte de la Empresa un pantalón y dos camisas, que se entregarán en el mes de marzo de cada año, como
uniforme para el personal de movimiento. Para la temporada de invierno se entregará un
pantalón, dos camisas y un suéter a entregar en el mes de octubre de cada año, y cada
dos temporadas de invierno se les entregará a estas personas trabajadoras una corbata y
una cazadora entregadas en el mes de octubre.
Así mismo se establece que las fechas de utilización de la corbata para los conductores e
inspectores, será desde el 1 de noviembre al 31 de marzo, ambos inclusive.
B) Personal de no movimiento (de taller). Se establece la entrega en verano de dos camisas
y dos pantalones, y en invierno de dos camisas, dos pantalones, un polar y un chaleco al
año. El calzado adecuado al trabajo, se entregará uno para verano y otro para invierno
cada dos temporadas; suministrándose estas prendas en los meses de marzo y octubre.
Al fin de compensar los gastos de limpieza y conservación, en los que incurren mecánicos, inspectores y lavacoches, de las prendas de uniforme entregadas, estos recibirán la