Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45521
Artículo 12. Incapacidad temporal. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, la Empresa completará la prestación económica que le corresponda al trabajador
hasta el 100 % de su salario real desde el primer día de baja. En caso de enfermedad común
este complemento será igual a lo establecido para accidentes a partir del séptimo día de baja.
No obstante, y siempre y cuando el porcentaje de bajas en la empresa derivadas de enfermedad común no supere el 4%, la empresa complementará el 100% de la base reguladora
a partir del 4º día. Así mismo la empresa se compromete a complementar a las personas
trabajadoras hospitalizadas por enfermedad común desde el 1º día de baja hasta el 100% de
la base reguladora.
Seguro médico. La empresa contratará y costeará a su cargo un seguro de salud para todas
las personas trabajadoras de la empresa que les cubra la asistencia médica y hospitalaria,
pruebas médicas e intervenciones quirúrgicas ambulatorias.
Dicho seguro de salud se reflejará en las nóminas de la plantilla como retribución en especie.
Los trabajadores que en la actualidad vengan disfrutando de un seguro de salud descontado
en nómina conservarán las coberturas actuales.
Artículo 13. Seguro de accidente. La Empresa concertará una póliza de seguro que cubra
los casos de muerte, incapacidad por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual de la persona trabajadora derivada de
accidente laboral por la cuantía de 40.000,00 euros.
Artículo 14. Indemnización por cese. Cuando la persona trabajadora de 63 o más años
cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por
sentencia firme, y sin perjuicio de otras cantidades que pudiera corresponderle, percibirá
junto a su liquidación y en función de los años que haya permanecido en la empresa, una
indemnización consistente en:
A los 15 años de servicio en la empresa 3 mensualidades.
A los 20 años de servicio en la empresa 5 mensualidades.
A los 25 años de servicio en la empresa 6 mensualidades.
A los 30 años de servicio en la empresa 7 mensualidades
A los 35 años de servicio en la empresa 8 mensualidades.
Esta indemnización será incompatible con el acceso a la jubilación por cumplimiento de 65
años o de la edad ordinaria que corresponda conforme a la Ley General de Seguridad Social.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45521
Artículo 12. Incapacidad temporal. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, la Empresa completará la prestación económica que le corresponda al trabajador
hasta el 100 % de su salario real desde el primer día de baja. En caso de enfermedad común
este complemento será igual a lo establecido para accidentes a partir del séptimo día de baja.
No obstante, y siempre y cuando el porcentaje de bajas en la empresa derivadas de enfermedad común no supere el 4%, la empresa complementará el 100% de la base reguladora
a partir del 4º día. Así mismo la empresa se compromete a complementar a las personas
trabajadoras hospitalizadas por enfermedad común desde el 1º día de baja hasta el 100% de
la base reguladora.
Seguro médico. La empresa contratará y costeará a su cargo un seguro de salud para todas
las personas trabajadoras de la empresa que les cubra la asistencia médica y hospitalaria,
pruebas médicas e intervenciones quirúrgicas ambulatorias.
Dicho seguro de salud se reflejará en las nóminas de la plantilla como retribución en especie.
Los trabajadores que en la actualidad vengan disfrutando de un seguro de salud descontado
en nómina conservarán las coberturas actuales.
Artículo 13. Seguro de accidente. La Empresa concertará una póliza de seguro que cubra
los casos de muerte, incapacidad por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual de la persona trabajadora derivada de
accidente laboral por la cuantía de 40.000,00 euros.
Artículo 14. Indemnización por cese. Cuando la persona trabajadora de 63 o más años
cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por
sentencia firme, y sin perjuicio de otras cantidades que pudiera corresponderle, percibirá
junto a su liquidación y en función de los años que haya permanecido en la empresa, una
indemnización consistente en:
A los 15 años de servicio en la empresa 3 mensualidades.
A los 20 años de servicio en la empresa 5 mensualidades.
A los 25 años de servicio en la empresa 6 mensualidades.
A los 30 años de servicio en la empresa 7 mensualidades
A los 35 años de servicio en la empresa 8 mensualidades.
Esta indemnización será incompatible con el acceso a la jubilación por cumplimiento de 65
años o de la edad ordinaria que corresponda conforme a la Ley General de Seguridad Social.