Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45520
abonará por el importe establecido en las tablas salariales anuales anexas. Estas horas de
presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectiva, ni se computarán a
efecto del límite de horas extraordinarias, de conformidad al artículo 9.3 del real decreto
2001/83.
Artículo 10. Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de un mes natural, y se añadirán a
estos los días de descanso acumulados y no disfrutados.
El primer mes de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones entre los miembros
del comité de empresa y la empresa, una vez oídos las personas trabajadoras. Durante las
vacaciones percibirán todos los conceptos como si trabajaran. Si durante el periodo de disfrute de vacaciones se produjese baja médica de algún trabajador, no se computarán estos
días como vacaciones, concertándose entre la persona trabajadora y la empresa el disfrute
posterior de esos días de baja, salvo en que el nuevo periodo a disfrutar perjudique a terceras
personas trabajadoras, en cuyo caso la nueva concesión será consensuada también con el
comité de empresa.
En cuanto a vacaciones para todas las personas trabajadoras de la empresa, se pacta su disfrute entre los meses de Julio, agosto y septiembre.
Se permitirá el cambio entre compañeros de 15 días o un mes completo siempre que se comunique con un mes de antelación a la Empresa.
Artículo 11. Retirada del carnet de conducir. Cuando a una persona conductora al servicio de la Empresa se le prive temporalmente del permiso de conducir se aplicarán las siguientes normas:
A) Cuando la privación sea de un período de hasta treinta días se le atribuirá al período de
vacaciones.
B) Cuando la privación sea de un período de uno a seis meses, por causa que no sea embriaguez o droga, la Empresa deberá ocupar al trabajador sancionado con un puesto dentro
de la Empresa, aunque sea de distinta categoría, procurando que sea en el que más se
acomode a las cualidades profesionales de aquel, respetándose sus retribuciones.
C) Cuando la privación sea superior a seis meses, el tiempo que sobrepase de estos seis meses, la persona trabajadora afectado, quedará en situación de excedencia, incorporándose
a su puesto de trabajo una vez cumplida la sanción, si bien serán oídos los representantes
de las personas trabajadoras, por si de acuerdo con la empresa existiera la posibilidad de
ocupar al trabajador en otro puesto distinto hasta que termine la sanción.
En el supuesto que se contempla en este apartado, durante los seis meses de sanción se aplicará lo establecido en los artículos anteriores.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45520
abonará por el importe establecido en las tablas salariales anuales anexas. Estas horas de
presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectiva, ni se computarán a
efecto del límite de horas extraordinarias, de conformidad al artículo 9.3 del real decreto
2001/83.
Artículo 10. Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de un mes natural, y se añadirán a
estos los días de descanso acumulados y no disfrutados.
El primer mes de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones entre los miembros
del comité de empresa y la empresa, una vez oídos las personas trabajadoras. Durante las
vacaciones percibirán todos los conceptos como si trabajaran. Si durante el periodo de disfrute de vacaciones se produjese baja médica de algún trabajador, no se computarán estos
días como vacaciones, concertándose entre la persona trabajadora y la empresa el disfrute
posterior de esos días de baja, salvo en que el nuevo periodo a disfrutar perjudique a terceras
personas trabajadoras, en cuyo caso la nueva concesión será consensuada también con el
comité de empresa.
En cuanto a vacaciones para todas las personas trabajadoras de la empresa, se pacta su disfrute entre los meses de Julio, agosto y septiembre.
Se permitirá el cambio entre compañeros de 15 días o un mes completo siempre que se comunique con un mes de antelación a la Empresa.
Artículo 11. Retirada del carnet de conducir. Cuando a una persona conductora al servicio de la Empresa se le prive temporalmente del permiso de conducir se aplicarán las siguientes normas:
A) Cuando la privación sea de un período de hasta treinta días se le atribuirá al período de
vacaciones.
B) Cuando la privación sea de un período de uno a seis meses, por causa que no sea embriaguez o droga, la Empresa deberá ocupar al trabajador sancionado con un puesto dentro
de la Empresa, aunque sea de distinta categoría, procurando que sea en el que más se
acomode a las cualidades profesionales de aquel, respetándose sus retribuciones.
C) Cuando la privación sea superior a seis meses, el tiempo que sobrepase de estos seis meses, la persona trabajadora afectado, quedará en situación de excedencia, incorporándose
a su puesto de trabajo una vez cumplida la sanción, si bien serán oídos los representantes
de las personas trabajadoras, por si de acuerdo con la empresa existiera la posibilidad de
ocupar al trabajador en otro puesto distinto hasta que termine la sanción.
En el supuesto que se contempla en este apartado, durante los seis meses de sanción se aplicará lo establecido en los artículos anteriores.