Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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ceptuando el plus de dietas y kilometraje para mecánicos y limitado el quebranto de moneda
a la cuantía fijada en las tablas salariales anuales anexas para los conductores) como si se
trabajara.
Asimismo, el día 15 de febrero de los años 2026 y 2027 todos los trabajadores de la empresa
percibirán una paga de cuantía igual y en los supuestos que a continuación se exponen:
Cada trabajador percibirá el 0.5% de su salario bruto anual en caso de que el índice de absentismo de 2025 o/y 2026 se redujese en 2 puntos porcentuales sobre un índice de absentismo
del 8,8%, producido en el año 2023.
Cada trabajador percibirá el 0.75% de su salario bruto anual en caso de que el índice de absentismo de 2025 o/y 2026 se redujese en 3 puntos porcentuales sobre un índice de absentismo del 8,8%, producido en el año 2023.
Cada trabajador percibirá el 1% de su salario bruto anual en caso de que el índice de absentismo de 2025 o/y 2026 se redujese en 4 puntos porcentuales sobre un índice de absentismo
del 8,8%, producido en el año 2023.
Se entiende por índice de absentismo el porcentaje resultante de dividir los días de Incapacidad Temporal por cualquier causa producidos en un año entre el total de días de alta causados
por la plantilla en el mismo año.
Mensualmente, la empresa entregará al Comité de empresa un informe con el índice de absentismo que se vaya produciendo cada mes y en el conjunto del año.
Artículo 9. Días festivos y repostajes.
A) Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación
económica:
1. Con independencia del salario que corresponda se abonará a cada trabajador el salario
de la media que resulte de multiplicar la base reguladora por doce meses y dividirla por
las horas de trabajo año incrementadas estas en un 75%.
2. Dichos festivos tendrán que ser efectuados por las personas trabajadoras que habitualmente vienen trabajando en las distintas líneas sin discriminación alguna, de tal forma
que todas las personas trabajadoras hayan trabajado al final del año los mismos días
festivos.
B) Los tiempos de repostaje, bocadillo y circulación en vacío se calcularán una media para las
personas conductoras-perceptoras de treinta minutos por día efectivo de trabajo, que se