Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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— Para el año 2026: incremento equivalente al IPC real de 2026 más un 0,3%. Desde el 1
de enero de 2026 se aplicará un incremento del 2% sobre la tabla salarial definitiva de
2025.
Artículo 6. Complemento salarial. Las personas conductores-perceptores recibirán un
complemento salarial según las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 7. Plus de transportes, plus de penosidad y quebranto de moneda. La empresa abonará a todas las personas trabajadoras la cantidad, según las tablas salariales anuales
anexas en concepto de plus de transporte.
El personal de oficinas y los mecánicos de taller recibirán un plus de dedicación según las
tablas salariales anuales anexas mes.
El personal lavacoches recibirá mensualmente un plus de penosidad según las tablas salariales anuales anexas. Los mecánicos de noche recibirán un plus de penosidad de según las
tablas salariales anuales anexas.
Los mecánicos de taller percibirán mensualmente por las 14 pagas un plus de penosidad mecánico de día según las tablas salariales anuales anexas.
Los mecánicos de día que estuvieran en posesión del carnet de conducir tipo D, cobraran un
plus según las tablas salariales anuales anexas por día trabajado. Así mismo, el mecánico
percibirá mensualmente un plus de dietas y kilometraje según las tablas salariales anuales
anexas por 12 mensualidades.
Las personas conductoras-perceptoras percibirán en concepto de quebranto de moneda la
cantidad según las tablas salariales anuales anexas por 12 mensualidades. Este concepto
tendrá una cuantía según las tablas salariales anuales anexas en las tres pagas extras.
Los/as Inspectores/as percibirán un Plus de actividad mensual, incluyendo las tres pagas extraordinarias, según las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 8. Pagas extraordinarias: Se establecen tres pagas extras:
Dos en los meses de Julio y diciembre, consistentes en una mensualidad cada una de ellas,
pagaderas el 15 de Julio y 15 de diciembre. Dichas mensualidades se abonarán con todos
los conceptos económicos como si se trabajara (exceptuando el plus de dietas y kilometraje
para mecánicos y limitado el quebranto de moneda a la cuantía fijada en las tablas salariales
anuales anexas para las personas conductoras).
Y una tercera paga extra, pagadera en el primer trimestre del año. Dicha paga se abonará
con todos los conceptos económicos (exceptuando el plus de penosidad mecánico-día y ex-