Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45517

CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, SA
AÑOS 2024 – 2025 – 2026
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente Convenio regula las relaciones laborales
que ligan a la empresa Transportes Urbanos de Badajoz, SA, dedicado al servicio urbano de
autobuses, con sus personas trabajadoras en el ámbito de trabajo de la ciudad de Badajoz.
Artículo 2. Partes firmantes.
Este convenio ha sido negociado de una parte, como representación empresarial, por la Dirección de la empresa Transportes Urbanos de Badajoz SA (TUBASA), y de otra parte, como
representación sindical, por el sindicato Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO).
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad de representación para negociar este
Convenio de Empresa.
Artículo 3. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor con la firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante,
todos los aspectos contenidos en el mismo se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero del 2024.
En caso de no producirse denuncia antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente
convenio, este se prorrogará automáticamente de forma anual y en caso de producirse denuncia del presente convenio por alguna de las partes firmantes, este se mantendría vigente
hasta la firma de un nuevo convenio.
Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre del 2026.
Artículo 4. Denuncia del convenio. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las
partes con un mes de antelación como mínimo. En el escrito de denuncia, que se enviará a la
otra parte, se incluirá la propuesta de renovación del convenio.
Artículo 5. Salarios. Se establece una subida salarial anual para todos los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anuales anexas:
— Para el año 2024: incremento equivalente al IPC real de 2024 más un 0,5%. No obstante, desde el 1 de enero de 2024 se aplicará un incremento del 2,5% sobre la tabla
salarial de 2023.
— Para el año 2025: incremento equivalente al IPC real de 2025 más un 0,3%. Desde el 1
de enero de 2025 se aplicará un incremento del 2% sobre la tabla salarial definitiva de
2024.