Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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tilla, pudiendo realizar las tareas propias del conductor o del mecánico en función de las
necesidades.
Esta figura implicará la voluntariedad de la persona trabajadora y el conocimiento del Comité
de Empresa.
Cláusula Adicional V. Ambas partes reconocen en su totalidad el texto establecido en el
Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante
vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor de fecha 13 de
febrero de 2015, y muy especialmente en las normas establecidas en el título IV Sucesión
convencional y subrogación.
Cláusula Adicional VI. En materia de igualdad, se aplicará lo que se acuerde en los Planes
de Igualdad.
Violencia de género y acoso sexual en el trabajo.
Las personas trabajadoras/as por el presente convenio tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual del trabajo o
fuera de él, por parte de compañeros y superiores tendrán la consideración de falta grave o
muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá una reducción de jornada. La reducción
será de forma interrumpida o continuada, siendo facultad de la persona trabajadora la elección de que, la reducción se lleve a efecto bien en la jornada de mañana, bien en la jornada de
tarde. Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, la trabajadora víctima de violencia de género
tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integras, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante
en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a
comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial
de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora
podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.