Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45529
Cláusula Adicional I. La Empresa se compromete a garantizar durante los dos primeros
años de vigencia de este Convenio el mismo número de puestos fijos existentes a 1 de enero
de 2024.
Cláusula Adicional II. En materia de contratación se estará a los que la Ley en cada momento establezca y en concreto se reafirma el derecho del Comité de Empresa a ser informado sobre la situación, estructura y evolución probable del empleo en la empresa y en el centro
de trabajo, así como en mantener en toda su amplitud legal las competencias de información
a las personas trabajadoras.
Ambas partes convienen en la conveniencia de utilizar el contrato de fijo discontinuo en la
empresa para los casos que esta última entienda oportunos y siempre según Ley.
Así mismo para los contratos de duración determinada se estará a lo dispuesto en el artículo
15 del Estatuto de las personas trabajadoras.
La comisión Mixta será competente, con carácter previo, para el conocimiento de cuantas
cuestiones puedan suscitarse, con carácter general, respecto a la utilización, contenido, duración, etc.… del contrato aquí definido.
Todo lo establecido en este artículo no se entenderá, en ningún caso, como una limitación a
la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1a del Estatuto de las personas
trabajadoras.
Cláusula Adicional III. Jubilación parcial: Los trabajadores que en virtud de sus circunstancias laborales tuvieran derecho a acceder a la situación legal de jubilación parcial, y siempre
que preavisen su voluntad de acceder a ella, con un mínimo de dos meses de antelación,
podrán optar a la misma hasta con el 75% de reducción de jornada, si el trabajador así lo
solicita. La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para las empresas, que
deberán por tanto acceder a la misma, siempre que el trabajador tenga una antigüedad de
prestación efectiva de servicios de diez años en la empresa. Los trabajadores relevistas, cuando la jornada del jubilado a tiempo parcial se reduzca en un 75%, serán contratados mediante
un contrato indefinido y a jornada completa
El trabajador jubilado y previa solicitud al efecto, podrá concentrar la totalidad de su jornada
reducida en un solo periodo, que se iniciará cuando el trabajador adquiera la condición de
jubilado parcial.
Cláusula Adicional IV. De acuerdo con las necesidades del servicio ambas partes acuerdan
crear la figura profesional del conductor mecánico con el mismo salario que los conductores
perceptores y limitando el número de este tipo de contrato a un 2% del total de la plan-
Viernes 27 de septiembre de 2024
45529
Cláusula Adicional I. La Empresa se compromete a garantizar durante los dos primeros
años de vigencia de este Convenio el mismo número de puestos fijos existentes a 1 de enero
de 2024.
Cláusula Adicional II. En materia de contratación se estará a los que la Ley en cada momento establezca y en concreto se reafirma el derecho del Comité de Empresa a ser informado sobre la situación, estructura y evolución probable del empleo en la empresa y en el centro
de trabajo, así como en mantener en toda su amplitud legal las competencias de información
a las personas trabajadoras.
Ambas partes convienen en la conveniencia de utilizar el contrato de fijo discontinuo en la
empresa para los casos que esta última entienda oportunos y siempre según Ley.
Así mismo para los contratos de duración determinada se estará a lo dispuesto en el artículo
15 del Estatuto de las personas trabajadoras.
La comisión Mixta será competente, con carácter previo, para el conocimiento de cuantas
cuestiones puedan suscitarse, con carácter general, respecto a la utilización, contenido, duración, etc.… del contrato aquí definido.
Todo lo establecido en este artículo no se entenderá, en ningún caso, como una limitación a
la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1a del Estatuto de las personas
trabajadoras.
Cláusula Adicional III. Jubilación parcial: Los trabajadores que en virtud de sus circunstancias laborales tuvieran derecho a acceder a la situación legal de jubilación parcial, y siempre
que preavisen su voluntad de acceder a ella, con un mínimo de dos meses de antelación,
podrán optar a la misma hasta con el 75% de reducción de jornada, si el trabajador así lo
solicita. La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para las empresas, que
deberán por tanto acceder a la misma, siempre que el trabajador tenga una antigüedad de
prestación efectiva de servicios de diez años en la empresa. Los trabajadores relevistas, cuando la jornada del jubilado a tiempo parcial se reduzca en un 75%, serán contratados mediante
un contrato indefinido y a jornada completa
El trabajador jubilado y previa solicitud al efecto, podrá concentrar la totalidad de su jornada
reducida en un solo periodo, que se iniciará cuando el trabajador adquiera la condición de
jubilado parcial.
Cláusula Adicional IV. De acuerdo con las necesidades del servicio ambas partes acuerdan
crear la figura profesional del conductor mecánico con el mismo salario que los conductores
perceptores y limitando el número de este tipo de contrato a un 2% del total de la plan-