Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062988)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45531
Igualdad de oportunidades.
Todas las condiciones que se pactan en este convenio en cualquier materia, afectarán por
igual a ambos sexos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán,
con la representación legal de las personas trabajadoras/as, en la forma que se determine en
la legislación laboral.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trabajo y oportunidades, no admitiéndose discriminación por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación a un sindicato, etcétera.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en toda/os los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la
dignidad de la persona trabajador/a y se facilite el desarrollo de las personas.
De la mujer trabajadora.
Como derechos específicos de la mujer trabajadora se establecen los siguientes: Se amplía a
dieciocho semanas la licencia establecida legalmente por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, pudiendo cederse al otro progenitor la mejora establecida
en este artículo. Se extiende a tres años la reserva de puesto de trabajo por el cuidado de
los hijos.
Durante el embarazo la trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, si el
habitual es contraproducente para la gestación y lactancia de los hijos, como consecuencia
de la obligación establecida para la empresa en esta materia, conforme a lo establecido en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre. Atendiendo a las
especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de
trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de
discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de personas
trabajadoras/as, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta
igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su condición
de mujer como embarazo, lactancia, etc., no sólo no supongan una traba para la contratación
y promoción profesional de la mujer trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta para
Viernes 27 de septiembre de 2024
45531
Igualdad de oportunidades.
Todas las condiciones que se pactan en este convenio en cualquier materia, afectarán por
igual a ambos sexos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán,
con la representación legal de las personas trabajadoras/as, en la forma que se determine en
la legislación laboral.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trabajo y oportunidades, no admitiéndose discriminación por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación a un sindicato, etcétera.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en toda/os los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la
dignidad de la persona trabajador/a y se facilite el desarrollo de las personas.
De la mujer trabajadora.
Como derechos específicos de la mujer trabajadora se establecen los siguientes: Se amplía a
dieciocho semanas la licencia establecida legalmente por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, pudiendo cederse al otro progenitor la mejora establecida
en este artículo. Se extiende a tres años la reserva de puesto de trabajo por el cuidado de
los hijos.
Durante el embarazo la trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, si el
habitual es contraproducente para la gestación y lactancia de los hijos, como consecuencia
de la obligación establecida para la empresa en esta materia, conforme a lo establecido en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre. Atendiendo a las
especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de
trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de
discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de personas
trabajadoras/as, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta
igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su condición
de mujer como embarazo, lactancia, etc., no sólo no supongan una traba para la contratación
y promoción profesional de la mujer trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta para