Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189

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Viernes 27 de septiembre de 2024

Se aplicará el módulo de 50 plazas a aquellos centros concertados para 50 o más personas usuarias,
aplicando la proporcionalidad en función de las personas atendidas.
Para los centros con menos de 50 plazas, aplicará las ratios del módulo de 25, de forma proporcional
al número de personas atendidas.
Modulo 50 plazas
PERSONAL DE ATENCION DIRECTA
Profesionales tipo I
1/50
Profesionales tipo II (*)
1/30
Profesionales tipo III
1/10
PERSONAL DE ATENCION INDIRECTA
Gerencia
1/60
Administración
1/120
Limpieza
1/60
Responsable cocina
0.5/50
Cuidadores/as comedor
0,5/50
Conductores/as
1/50
Cuidadores/as de transporte
1/50
Mantenimiento
1/50

Modulo 25 plazas
1/50
1/30
1/10
1/60
1/120
1/60
0.5/25
0,5/50
0.5/25
0,5/25
0.5/25

(*) La ratio de atención del perfil de trabajo social o educación social no podrá ser superior al 10% de
la atención de los trabajadores tipo II.
Aquellas entidades que resulten adjudicatarias de un número inferior al módulo de concertación
mínimo deberán cumplir con la ratio de recursos humanos de forma proporcional. Se establece un mínimo
de 10 plazas para que el concierto resulte viable
b) Servicios adicionales:
- Comedor y cocina
Estos centros deberán contemplar que las personas usuarias disfruten del servicio de comedor en
régimen de media pensión. Tendrán garantizados los servicios de comedor adecuados a sus
características.
- Transporte
El centro dispondrá de un servicio de transporte adecuado a las características de las personas
usuarias y que les permita acudir al servicio de centro ocupacional durante los 220 días y en el
horario de atención.
Con el servicio de transporte, la entidad garantizará que todas las personas derivadas por el SEPAD,
puedan acceder al servicio de centro ocupacional, con independencia de la localidad donde esté
ubicado su domicilio.
El servicio adicional de transporte es aplicable siempre para la prestación del centro ocupacional,
salvo en los siguientes casos:
 Cuando las personas usuarias del servicio de centro ocupacional sean a la vez beneficiaria
del servicio de residencia, y la ubicación de ambos centros se encuentren en las mismas
dependencias o con una distancia que permita el acceso diario sin dificultad por parte de
los usuarios.
 Para aquellos centros, donde la distancia entre el domicilio del usuario y la ubicación del
centro no imposibilite que la persona usuaria acceda sin dificultad y sin ayuda de tercera