Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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persona para acudir al centro ocupacional. La resolución de discrepancias que pudieran
surgir entre la entidad concertante y la persona usuaria será emitida por el órgano gestor.
El servicio de transporte deberá contar con una persona, además del/la conductor/a para supervisión
de las personas usuarias.
En las zonas rurales de difícil acceso e insuficiencia de recursos en la Comunidad deberá dotarse un
servicio adecuado a las necesidades.
Los servicios de limpieza, comedor y cocina y transporte se podrán realizar con medios propios o
ajenos mediante concierto o contrato de servicios.
3. Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de inicio de la prestación de los servicios, las
entidades con servicios de nueva creación deberán aportar la relación de la plantilla de personal que serán
objeto de contratación.

V. Condiciones especiales de ejecución
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las
personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social
de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el
personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio
Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto
un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para la cobertura de
los siguientes riesgos:
 Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se derivan de la

prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde se desarrollan.

 Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general

cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del
establecimiento.

VI. Duración de los conciertos.
Los conciertos que se adjudiquen y que se formalicen comenzarán su ejecución el día 1 de enero de 2025.
Se establece una duración inicial de tres años contados desde el comienzo de su ejecución, con posibilidad de
renovación.
Los conciertos podrán renovarse hasta alcanzar una duración máxima de doce (12) años. La duración de cada
una de las renovaciones no podrá exceder la duración inicial de tres (3) años indicada en el párrafo anterior.