Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45595
Octavo. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección serán objeto de valoración por la Comisión de selección constituida a tal efecto, siendo la puntuación máxima a alcanzar, tras sumar todas las puntuaciones
de todos los criterios, de 18 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales, se establecen los siguientes criterios de selección:
a) La continuidad de la atención a las personas ya atendidas. Se valorarán los servicios
prestados en centro ocupacional financiados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura. La puntuación máxima a alcanzar será de 10 puntos, otorgándose un punto por cada persona usuaria atendida en el
centro de la zona para la que se concurre a la licitación, siempre que haya sido derivada
por el SEPAD y se encuentre recibiendo dicho servicio.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Órgano competente de la Administración financiadora, que será recabado de
oficio, donde se haga constar el número de personas usuarias que se están atendiendo
por centro.
b) La experiencia y trayectoria acreditada de la entidad en la prestación del Servicio de
Centro Ocupacional. La puntuación máxima a alcanzar será de 5 puntos, otorgándose
un punto por cada año de experiencia en la prestación del Servicio de Centro Ocupacional. Los periodos de tiempo inferiores al año se valorarán de forma proporcional por
meses completos.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado
emitido por el organismo público competente para autorizar la prestación del servicio.
En el caso de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el certificado será recabado de oficio por la propia administración.
c) La cualificación y formación del equipo humano que habrá de intervenir en la prestación
del servicio:
La puntuación máxima a alcanzar será de 3 puntos, otorgándose un punto por cada
persona que se adscriba a la prestación del servicio a concertar en la zona para la que
se concurra a la licitación, que disponga, además de la formación académica del área
sociosanitaria o específica por las características del servicio, de un título superior al
exigido para la prestación del servicio.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45595
Octavo. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección serán objeto de valoración por la Comisión de selección constituida a tal efecto, siendo la puntuación máxima a alcanzar, tras sumar todas las puntuaciones
de todos los criterios, de 18 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales, se establecen los siguientes criterios de selección:
a) La continuidad de la atención a las personas ya atendidas. Se valorarán los servicios
prestados en centro ocupacional financiados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura. La puntuación máxima a alcanzar será de 10 puntos, otorgándose un punto por cada persona usuaria atendida en el
centro de la zona para la que se concurre a la licitación, siempre que haya sido derivada
por el SEPAD y se encuentre recibiendo dicho servicio.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Órgano competente de la Administración financiadora, que será recabado de
oficio, donde se haga constar el número de personas usuarias que se están atendiendo
por centro.
b) La experiencia y trayectoria acreditada de la entidad en la prestación del Servicio de
Centro Ocupacional. La puntuación máxima a alcanzar será de 5 puntos, otorgándose
un punto por cada año de experiencia en la prestación del Servicio de Centro Ocupacional. Los periodos de tiempo inferiores al año se valorarán de forma proporcional por
meses completos.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado
emitido por el organismo público competente para autorizar la prestación del servicio.
En el caso de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el certificado será recabado de oficio por la propia administración.
c) La cualificación y formación del equipo humano que habrá de intervenir en la prestación
del servicio:
La puntuación máxima a alcanzar será de 3 puntos, otorgándose un punto por cada
persona que se adscriba a la prestación del servicio a concertar en la zona para la que
se concurra a la licitación, que disponga, además de la formación académica del área
sociosanitaria o específica por las características del servicio, de un título superior al
exigido para la prestación del servicio.