Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063031)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45596

La acreditación de este criterio de selección se realizará mediante aportación de copia auténtica de la titulación oficial, acompañada del compromiso de la entidad de que la persona
a quien corresponde dicha titulación se adscribirá a la prestación del servicio en caso de
ser adjudicataria del concierto
3. En todos los casos, para la valoración de los criterios de selección se tendrán en cuenta los
obtenidos o los que se cumplan hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
la solicitud para participar en la convocatoria.
4. En caso de empate en la puntuación entre dos o más entidades, el mismo se resolverá
a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de selección del
apartado a). En caso de mantenerse la situación, se atenderá a la mayor puntuación del
criterio del apartado b) y, de continuar el empate, se atenderá al orden de entrada de la
solicitud de participación en el Registro de la Junta de Extremadura.
Noveno. Asignación de plazas.
Atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de selección señalados en el
resuelvo anterior, las plazas serán asignadas en función de los siguientes criterios de reparto:
1. A
 las entidades que dispusieran de plazas financiadas para la prestación del servicio con
anterioridad a su participación en el concierto, se le adjudicarán provisionalmente el mismo
número de plazas que tenían financiadas.
No obstante lo anterior, en el caso de que existan plazas vacantes, solo se financiará hasta
un máximo de 8 plazas.
Aquellas entidades que dispusieran de un número de plazas financiadas inferior a 10, se le
otorgará financiación por este número, a fin de garantizar la viabilidad del servicio.
2. P
 ara el caso de que existiera LISTA DE ESPERA y ésta no pudiera ser atendida con las vacantes existentes y que han sido valoradas, se procederá de la siguiente manera:
• Se distribuirán entre las entidades que actúan en la zona de la demanda en proporción
a la puntuación obtenida, con la limitación de las plazas que tuvieran acreditadas. Si al
aplicar la fórmula resultaren decimales, se practicará el redondeo realizándose el mismo a dos decimales. Si al aplicar el redondeo el primer decimal resultante fuese igual o
mayor a 5, se le dará el número entero siguiente, y si el primer decimal resultante fuese
inferior a 5, se quedará con el número entero que tenía, si bien se tendrá en cuenta que
si al aplicar el redondeo, surgieran una o varias plazas más del total de las restantes
plazas acreditadas por zona, se eliminarán, favoreciendo siempre a las entidades que
tengan menos plazas asignadas en dicha zona.