Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45659
e) I ncumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
g)
Incumplimiento relativo a la realización de servicios o actividades complementarias
cuando no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las
personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el
artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Decimonoveno. Modificación de los conciertos.
A. Modificaciones no previstas.
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una
Viernes 27 de septiembre de 2024
45659
e) I ncumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
g)
Incumplimiento relativo a la realización de servicios o actividades complementarias
cuando no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las
personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el
artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Decimonoveno. Modificación de los conciertos.
A. Modificaciones no previstas.
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una