Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá
iniciar de oficio o a solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia
a la entidad concertada, e informe del órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada
o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando
las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o
naturaleza del concierto.
B. Modificaciones previstas.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga
el incremento o la minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por ciento del importe del concierto inicial.
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano
gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD
resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La modificación de las zonas de actuación detalladas en el punto 5 del resuelvo primero, se consideran modificaciones previstas a los efectos del correspondiente concierto. El
procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de creación de
nuevas zonas o modificación de las ya existentes mediante informe del órgano gestor. Una
vez dada audiencia a la entidad concertada afectada, la Dirección Gerencia del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
Vigésimo. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los
términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. La Dirección Gerencia del SEPAD será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido
el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.